Los artes de pesca bentónicos se consideran una de las técnicas de mayor impacto, que generan elevadas cantidades de capturas accesorias, que incluyen tanto a especies de invertebrados no deseadas como a juveniles de las especies comerciales. Estos dos componentes suelen ser descartados en elevadas cantidades debido a su escaso valor comercial o estar prohibida su comercialización. En el caso de juveniles de especies reguladas por el Anexo III del reglamento Mediterráneo (EU Reg. 1967/2006) su descarte está prohibido debido a la entrada en vigor de la obligación de desembarco (EU Reg. 1983/2013, Artículo 15). En la actualidad, los artes de pesca empleados en el Mediterráneo y en Europa en general se basan en materiales plásticos no biodegradables, fundamentalmente de las familias de los polietilenos (PE) y poliamidas (PA). Estos materiales son persistentes en el ambiente marino y generan dos problemas principales:
i) a corto plazo, cuando las redes se pierden o se abandonan, continúan pescando (pesca fantasma) incidiendo negativamente sobre especies vulnerables o hábitats protegidos,
ii) su lenta degradación contribuye a medio-largo plazo al problema de la contaminación por plásticos en el medio marino. La directiva UE 2019/904 del Parlamento Europeo y el Consejo tiene por objeto reducir el impacto de determinados plástico en el medio acuático, y se aplica a los artes de pesca que contienen plástico, que en son su totalidad en la
actualidad (art. 2 y 3).