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Canal de denuncias

La Fundación Biodiversidad ha implementado un sistema interno de información conforme a la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Dentro de este sistema, se ha instaurado un canal interno de información, el cual permite la presentación de denuncias, anónimas o identificadas, de forma verbal o escrita, y cualquier información relacionada con posibles infracciones de la Fundación Biodiversidad.

El canal interno de información garantiza la confidencialidad de las comunicaciones y protege a los informantes contra posibles represalias. Además, asegura la protección de datos personales conforme a la normativa aplicable, evitando accesos no autorizados y el almacenamiento de la dirección IP del denunciante.

Aquí puede acceder a la normativa reguladora, al Procedimiento de Gestión del Sistema Interno de Información y a la Política del Sistema Interno de Información de la Fundación Biodiversidad.

¿QUIÉN PUEDE COMUNICAR EN ESTE CANAL?

Este canal interno de información está reservado a las personas físicas que tengan o hayan tenido relación profesional con la Fundación Biodiversidad, así como a aquellas cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual, y que hayan obtenido información sobre las posibles infracciones en un contexto laboral o profesional, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

 

¿QUÉ SE PUEDE COMUNICAR?

Este sistema permite presentar una denuncia de una actuación de la Fundación Biodiversidad, que pueda considerarse una infracción de la normativa europea o nacional:

  • Acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea en los términos establecidos en el artículo 2.1.a) de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
  • Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa muy grave o grave del derecho nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.b) de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

NO CONSTITUYE LA VÍA ADECUADA PARA COMUNICAR

El canal de denuncias no es el conducto válido para la presentación de la siguiente documentación:

  • Alegaciones, aportación de documentos, recursos y reclamaciones contra actuaciones o actos administrativos.
  • Quejas, reclamaciones o sugerencias.
  • Consultas sobre dudas o genéricas.
  • Peticiones de acceso a documentación.

CONTENIDO DE LAS COMUNICACIONES

La comunicación debe contener elementos identificativos claros y concretos que puedan ser comprobables o verificables directamente o mediante investigación. Para ello debe aportar una descripción detallada de los hechos, fechas, lugares, personas y entidades implicadas y aportar, si es posible, documentación que permita su prueba o al menos los indicios en que se basa. Es también recomendable indicar otras personas que pudieran ayudar a corroborar los hechos.

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